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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1337
TERCERIAS, EFECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1337
Del hecho de darle entrada a una tercería y de estimarla necesaria, no se desprende, como consecuencia, que la acción está probada, ni que se prejuzgue sobre ella; porque esas resoluciones sólo tienen por objeto ordenar la tramitación del juicio y admitir a debate las cuestiones propuestas, y es en la sentencia definitiva que se dicte en el mismo juicio, donde debe resolverse sobre la acción ejercitada y las excepciones opuestas.
Precedentes
Recurso de súplica 220/33. Thomalen viuda de Alducin Consuelo. 27 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.