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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1412
SINDICO PROVISIONAL, NOMBRAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1412
No es exacto que en todo caso sea necesario que cause ejecutoria el auto que declara el estado de quiebra, para proceder al nombramiento de síndico provisional y al aseguramiento de los bienes del fallido, ya que en los casos especificados en el artículo 1475 del Código de Comercio, el Juez, al hacer la declaración del estado de quiebra, debe proceder desde luego a nombrar síndico provisional, asegurando los bienes del fallido, sin perjuicio de que éste promueva el incidente de revocación a que se refiere el artículo 1478 del propio ordenamiento, el cual se tramita por cuerda separada; en cambio cuando el caso no está comprendido en el artículo 1475, y alguno de los acreedores pide la declaración del estado de quiebra, se manda correr traslado al deudor y se le da la oportunidad de rendir pruebas, siendo en esta ocasión cuando el Juez no puede proceder al aseguramiento de los bienes, sino hasta que ha causado ejecutoria la declaración del estado de quiebra, por lo que tratándose del primer procedimiento, la autoridad judicial obra correctamente al negar personalidad al fallido, para promover en la quiebra, cuestión distinta al incidente de revocación, y que no comprende acciones relativas a su propia persona, o que tuvieran por objeto derechos inherentes a ella, de acuerdo con el artículo 970 del código mercantil.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2697/35. Ramírez Liborio. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión del asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.