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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1420
CESIONARIO DEL ACTOR, PERSONALIDAD DEL, EN LA TERCERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1420
Si en el juicio principal en que se promueve una tercería, se reconoce a una persona su carácter de cesionario del actor en aquel juicio, aun cuando el tercero alegue que esa resolución no le fue notificada en forma legal sino por estrados, basta el hecho de la aceptación del carácter de cesionario del actor en el juicio principal, para que en cualquier acto judicial posterior, se le reconozca como tal, por lo que al desconocérsele sin razón dicho carácter, en los autos de la tercería, la autoridad judicial viola los derechos del cesionario a quien procede conceder la protección federal.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10505/32. Jauregui Eduardo. 28 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.