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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1425
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO CONTRA LA SENTENCIA EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1425
Las sentencias interlocutorias dictadas en incidentes de nulidad de actuaciones, no constituyen causa de ejecución real o irreparable en las personas o en las cosas, por lo que no procede contra las mismas, el juicio de garantías, en la forma establecida por la fracción IX del artículo 107 constitucional, toda vez que pueden ser reclamadas como agravios, llenándose los requisitos de la fracción III, en relación con la II, del propio precepto constitucional, en el juicio de garantías que se promueva contra la sentencia que en el juicio correspondiente se dicte.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10850/32. Marroquín Trinidad, sucesión de. 28 de enero de 1936. unanimidad de cuatro votos. El ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.