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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1440
REMATES, RECUSACION DEL JUEZ EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1440
El hecho de que se haya suspendido una almoneda por recusación del Juez de conocimiento, no cambia la situación jurídica del inmueble sujeto a remate, ya que éste puede llevarse a cabo con posterioridad; y siendo esto precisamente lo que se reclama en amparo, es ilegal el sobreseimiento que se funde en que han cesado los efectos del acto reclamado, por las circunstancias antes señaladas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10349/32. Ferriz de Pabst Dolores. 28 de enero de 1936. unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.