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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1444
DOCUMENTOS NO TIMBRADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1444
Las disposiciones de la Ley del Timbre no constituyen requisitos esenciales para la validez de los contratos, y su infracción sólo puede producir como efecto, la aplicación de las sanciones respectivas, pero de ninguna manera la nulidad de los documentos que han dejado de timbrarse, en los términos de ley.
Precedentes
Recurso de súplica 66/33. King George F. 28 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdersch. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.