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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1451
FIRMAS, CITACION PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1451
Como el reconocimiento de firma equivale a la confesión judicial, debe practicarse con todos los requisitos y formalidades que para esta última exige la ley; por lo que si el artículo 417 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1884, aplicado supletoriamente, manda que al que ha de ser interrogado, debe citársele, a más tardar, el día anterior en que deba absolver posiciones, es evidente que si de autos consta que la citación tuvo verificativo precisamente el mismo día en que dicha diligencia tuvo lugar, es claro que no habiéndose citado el día hábil previsto por la ley, dicha citación no pudo surtir efectos jurídicos, y por tanto, es ilegal, originándose con ello que la segunda citación sea indebida y, por ende, irregular el auto que da por reconocida la firma en estas circunstancias.
Precedentes
Recurso de súplica 78/28. Pérez Rivera Antonio. 28 de enero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Sabino M. Olea. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua.