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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1587
PRUEBAS EN LOS JUICIOS CIVILES. (LEGISLACION DE JALISCO)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1587
Si bien es cierto que según el artículo 358 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el Juez debe de recibir todas las pruebas que se presenten, ellos, sin embargo, debe tener lugar siempre y cuando aquéllas se propongan en tiempo oportuno, como claramente se desprende del texto de los artículos 365, 366 y 371 del propio ordenamiento; por lo que, tratándose de un juicio menor cuantía, sujeto al procedimiento especial que para esa clase de juicios consigna el capítulo tercero del libro y títulos segundos del ordenamiento procesal citado, conforme a su artículo 1080, para que las pruebas resulten presentadas con oportunidad y por lo mismo sean admisibles, deben proponerse precisamente en la audiencia inicial del juicio, ya que el citado precepto previene que después de producidas la demanda y su contestación, el Juez declarará abierto el período de prueba, procediéndose a dar cuenta con los documentos presentados con la demanda y con la contestación, si la hubiere, y con los que por vía de prueba presenten en este acto las partes, y, en general procediéndose a recibir o a practicar las pruebas que se ofrezcan, a menos que, con causa justificada, se solicite la suspensión de la audiencia y el Juez así lo disponga, caso en el cual se señalarán nuevos días y hora para recibir o practicar exclusivamente en ella, las pruebas pendientes; por lo que si es en la segunda reanudación de una audiencia suspendida especialmente para recibir una prueba de confesión que quedó pendiente, cuando se propone o pretende introducir una prueba pericial, es evidente que la promoción de dicha prueba, atento lo dispuesto anteriormente, resulta extemporánea.
Precedentes
Amparo civil directo 4407/33. Herrera José María. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.