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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1588
CONFESION, PRUEBA DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1588
Al establecer la fracción I del artículo 430 del Código Procesal Civil del Estado de Jalisco, que será declarado confeso el que sin justa causa no comparezca a la segunda citación, es claro que presupone la posibilidad en que la persona citada está de concurrir a la diligencia de posiciones; por lo que si esa posibilidad se hace dudosa, cuando el notificador asienta en autos haber sido informado que quien debía absolver las posiciones ha fallecido, y atendiendo a dicha circunstancia, el Juez en vez de declarar confeso al emplazado, se reserva dictar la resolución correspondiente, para cuando el hecho quede debidamente esclarecido, como resulta con posterioridad con el acta de defunción exhibida en los autos, es indudable que aquella determinación no puede estimarse contraria a la ley, ni menos que con la misma se hubiese infringido la disposición legal de que se trata.
Precedentes
Amparo civil directo 4407/33. Herrera José María. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.