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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1588
RESOLUCIONES JUDICIALES, FUNDAMENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1588
El hecho de que el Juez, al dictar su sentencia, tome en cuenta un precepto legal que no ha sido citado por el actor, como fundamento de su demanda, no implica violación alguna de procedimiento, ya que obra en cumplimiento de una obligación y en uso de la facultad que al mismo concede la ley, que ordena que el Juez dará en cada uno de los considerandos de su sentencia, las razones y fundamentos legales que estime procedentes, citando las leyes y doctrinas que considere aplicables.
Precedentes
Amparo civil directo 4407/33. Herrera José María. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.