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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1597
EJECUCION, OPOSICION A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1597
El artículo 1399 del Código de Comercio, previene que dentro de los tres días siguientes al embargo, podrá el deudor oponer la excepción, acompañando el instrumento que la funda, o promoviendo la confesión o reconocimiento judicial, etcétera; precepto que rige exclusivamente para los casos de ejecución proveniente de sentencia, como se desprende de los dos artículos que le preceden; por lo que no existe contradicción entre el citado precepto y el 1396 del mismo ordenamiento, que habla de la oposición de la ejecución dentro del procedimiento ejecutivo, y que previene que hecho el embargo, se notificará al deudor o a la persona con quien se haya practicado la diligencia, para que, dentro de tres días, comparezca a hacer paga llana de lo demandado y las costas, o a oponerse a la ejecución.
Precedentes
Amparo civil directo 2540/35. Islas Fidel. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no intervino por las razones que se expresan en el acta del día.