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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1656
ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1656
Aunque el embargo y remate no puedan considerarse como un solo acto, el segundo es una consecuencia necesaria del primero, de tal manera que no se puede reclamar aquél sin reclamar éste, lo que trae por consecuencia que al consentirse el embargo que produjo el desposeimiento, ya no puede pedirse amparo contra el remate, estimándolo violatorio del derecho de posesión, circunstancia que obliga al Juez Federal, para los efectos de la procedencia del amparo, a tomar como punto de partida para juzgar de la oportunidad de la demanda, la fecha del conocimiento del embargo que inquietó al poseedor, la cual puede conocerse fehacientemente, por la interposición de su tercería, si la hizo valer dentro del juicio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 11655/32. Arámbula Aurelia. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.