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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1661
SALARIOS DE LOS TRABAJADORES, DESCUENTOS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1661
La Ley Federal del Trabajo, que prohibe los descuentos en los sueldo de los trabajadores, mediante embargo judicial o administrativo, compensación o descuento, no puede regir para los casos en que, de acuerdo con un convenio judicial, deban hacerse al afectado, a partir de la fecha de su vigencia, en razón de tratarse de una manifestación contractual de voluntad de su parte, y cuando la disposición contenida en el artículo 95 de la Ley Federal del Trabajo, supone una situación obligada al respecto del trabajador, mas no un acto voluntario de su parte, cuyos efectos sólo pueden suspenderse mediante el procedimiento tendiente a anular al convenio relativo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10387/32. Ramos Ana. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución del asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.