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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1667
FIANZA DE ESTAR A DERECHO, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE ASI LO DECIDE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1667
La jurisprudencia de la Suprema Corte, acerca de la improcedencia del amparo contra resoluciones dictadas sobre excepciones dilatorias, tiene una excepción cuando la interlocutoria recaída en el incidente respectivo de previo y especial pronunciamiento, impide de una manera absoluta el ejercicio de la acción, contra la que se haya opuesto la excepción, caso en el que está la relativa al otorgamiento de fianza de estar a derecho, opuesta por el demandado, ya que su omisión impide al actor el ejercicio de su acción, sin que pueda pretenderse que, otorgada la garantía pueda ejercitar su acción, porque equivaldría a dejar consumado el acto constitucional, que precisamente se reclama en amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 4583/35. Signoret León. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación y resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXIX, página 116, tesis de rubro "FIANZA DE ESTAR A DERECHO.".