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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1671
SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS, AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1671
Tratándose de una sentencia interlocutoria dictada en un incidente de previo y especial pronunciamiento, relativa a un excepción de incompetencia, por razón de lugar, la misma no entraña un perjuicio real e irreparable en las personas o en las cosas, necesario para la procedencia del juicio de garantías, a que se contrae la fracción IX del artículo 107 constitucional, toda vez que no priva de defensa al reclamante, quien tiene expeditos sus derechos para hacerlos valer en el correspondiente juicio, de conformidad con las leyes aplicables.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6420/35. Urquizo José de Jesús. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la votación y resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día.