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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1776
DIVORCIO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1776
Aunque la acción de divorcio es de estado civil, para el simple efecto de resolver la competencia de la autoridad judicial que debe conocer de la acción respectiva, puede asimilarse a la acción personal, y por tanto, la autoridad competente para conocer del juicio respectivo, es la del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 384/35. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Texcoco, Estado de México, y Primero de lo Civil del Distrito Federal. 3 de febrero 1936. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.