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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1822
EMPLAZAMIENTO, FORMA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1822
El emplazamiento al demandado que no reside dentro de la jurisdicción del tribunal que lo hace, debe sujetarse a la ley del lugar en que se encuentre la persona emplazada; de tal manera que si la citación o emplazamiento no se sujeta a las reglas establecidas por la legislación del lugar en que reside el reo, debe estimarse que éste no ha sido citado legalmente y, por lo mismo, el fallo dictado en su contra no debe ejecutarse, de acuerdo con las prevenciones del artículo 121 constitucional, que, en su fracción I, establece que las leyes de un Estado sólo tendrán efecto en su propio territorio, y no pueden, por consiguiente, ser obligatorias fuera de él.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1270/35. García de León Paz. 4 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.