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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1835
FALTA DE PERSONALIDAD O DE JURISDICCION, AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1835
No todas las resoluciones dictadas dentro del juicio, aunque produzcan efectos jurídicos, son reclamables en la vía de amparo, sino únicamente aquellas que sean de ejecución material irreparable; por lo que la resolución que desecha las excepciones dilatorias de falta de personalidad en el actor e incompetencia de jurisdicción, no pueden ser objeto del juicio de garantía, porque aun cuando produzcan efectos jurídicos, que pueden ocasionar perjuicios a los quejosos, no tienen una ejecución material, toda vez que la resolución que se dicte, es simplemente declarativa.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5739. Indice Alfabético. Amparo 4215/35. Muguiro Manuel. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abedamar Eboli Paniagua. Relator: Alfonso Pérez Gasga.
Tomo XLVII, página 1835. Amparo civil en revisión 1403/35. Loya Marcelino y coagraviado. 4 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Luis Badrezch.