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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1844
APELACION EN EL ESTADO DE OAXACA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1844
Las notificaciones hechas de acuerdo con lo prevenido por el Artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Oaxaca, surten sus efectos al día siguiente, por lo que el término para contestar dichas notificaciones, no comienza a correr sino desde entonces, como claramente lo establece el artículo 82 del propio ordenamiento, que estatuye que hechas las notificaciones, en los términos prevenidos en el artículo 80, surtirán todos sus efectos, entendiéndose que el término para contestar a las que se hagan por instructivo fijado en la puerta del juzgado, comenzará a contarse desde que se recoja dicho instructivo, y en las hechas por cédula o instructivo dejados en la casa, desde el día siguiente en que éste se verifique.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2729/35. Desmonth de La Cajiga María. Pág. 1843. 4 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli paniagua no intervino en el negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. la publicación no menciona el nombre del ponente.