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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1923
MUEBLES, FORMALIDADES DE LOS CONTRATOS DE VENTA DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1923
El artículo 1322 del Código Civil del Estado de Michoacán, establece que todo contrato a plazo, por más de seis meses, y cuyo interés exceda de doscientos pesos, requiere para su validez, constar precisamente por escrito; pero este precepto contiene una regla general que no tiene aplicación en los casos en que la ley civil establece las formalidades a que debe sujetarse la existencia y validez del contrato, y como la propia ley civil, al tratar del contrato de compraventa, consigna la disposición del artículo 2920 que establece que dicha figura contractual, no requiere, para su validez, formalidad especial alguna, sino cuando recae sobre cosa inmueble, es claro que tratándose de la venta de cosas muebles, las obligaciones que dimanen del contrato son eficaces, aun cuando el mismo no se hubiere hecho constar por escrito.
Precedentes
Amparo civil directo 7360/32. Laugier Florimond. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua La publicación no menciona el nombre del ponente.