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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1922
PERSONALIDAD DEL ACTOR, EXCEPCION DE FALTA DE (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1922
La fracción III del artículo 31 de la Ley Federal Procesal Civil del Estado de Michoacán, establece, con carácter de excepción dilatoria, la falta de personalidad en el actor; por lo que, para poder discutir tal personalidad, debe interponerse la excepción mencionada, antes de la contestación de la demanda, y decidirse en artículo de previo y especial pronunciamiento, no siendo procedente discutir esa personalidad en el momento de alegar en primera instancia y menos si la contestación de la demanda se circunscribió a negar los puntos básicos de la acción, y a hacer valer subsidiariamente la excepción de prescripción.
Precedentes
Amparo civil directo 7360/32. Laugier Florimond. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua La publicación no menciona el nombre del ponente.