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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1923
SENTENCIAS EN LAS QUE NO SE HAN CITADO TODOS LOS PRECEPTOS LEGALES PERTINENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1923
No puede decirse que existe violación de garantías individuales, por el solo hecho de que la autoridad judicial no hubiere citado en su sentencia, los preceptos que establecen la obligación del vendedor, para cubrir el precio de las cosas vendidas, puesto que, establecida la existencia del contrato de compraventa, la obligación de pagar el precio es consecuencia de la misma convención, a más de que dada la naturaleza del juicio de amparo, éste se ha instituido para asegurar el goce de las garantías individuales consignadas en la Constitución Federal, cuando la violación que se atribuye a la autoridad responsable, tenga efectos materiales que se traduzcan en el perjuicio real de la persona o patrimonio del quejoso, pero no cuando dicha violación consista en un simple defecto formal, que ninguna repercusión puede tener en la persona, asuntos e intereses del propio quejoso.
Precedentes
Amparo civil directo 7360/32. Laugier Florimond. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua La publicación no menciona el nombre del ponente.