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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1937
LEY DE RELACIONES FAMILIARES EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, INCONSTITUCIONALIDAD DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1937
El Decreto de 29 de junio de 1918, poniendo en vigor en dicha Entidad Federativa, la Ley de Relaciones Familiares, debe estimarse inconstitucional, puesto que los gobernadores provisionales no tenían en esa fecha facultades legislativas, ya que desde que entró en vigor la Constitución General, o sea, desde el 1o. de mayo de 1917, debe considerarse restaurada la vida jurídica inconstitucional de la República, por lo que los mismos gobernadores provisionales que aún se encontraban al frente de los gobiernos de los Estados, no podían tener sino las mismas facultades que los que nombre el senado al declarar desaparecidos los poderes Locales, y entre ellas no se encuentran las de legislar, que son propias de otro poder, y que, de asumirlas el Ejecutivo, implicarían un desacato al régimen del gobierno ya la división de poderes, establecida por la Constitución.
Precedentes
Amparo civil directo 731/34. Agente del Ministerio Público adscrito al Tribunal del Tercer Circuito. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.