Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358883
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1946
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1946
Tratándose de quejas por defecto de ejecución de una sentencia de amparo, deben afirmarse que sólo las partes en cuyo favor se dicte un fallo protector, tienen derecho para promoverlas, ya que tan sólo a las mismas interesa la ejecución del fallo, a diferencia de lo que sucede con las quejas por exceso de ejecución, que si pueden proponerse aun por extraños a la contienda constitucional, si en alguna forma se lesionan sus derechos con motivo de la ejecución de la sentencia de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 307/35. Villa Río Eduardo. 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.