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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1952
CONTRATOS MERCANTILES, RESCISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1952
El artículo 383 del Código de Comercio, permite reclamar al comprador no solo cuando la cosa entregada es de calidad inferior a la que ha sido objeto de la compra, sino cuando es de calidad distinta, o lo que es lo mismo, cosa diversa de la pactada, porque la diversidad significa diferencia o falta de calidad, por lo que la rescisión de un contrato mercantil fundada en la causa señalada, no puede regirse por la disposición del artículo 1515 del Código Civil, que se refiere a situaciones jurídicas distintas.
Precedentes
Recurso de súplica 26/29. Sociedad "Del Río y Casuso". 6 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.