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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1997
DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCERAS PERSONAS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1997
Como el documento que proviene de persona distinta del litigante, al presentarse en juicio, no puede ser reconocido por el contrario, porque respecto a él constituye res inter allios acta, y es condición indispensable la confesión, que no a otra cosa equivale el reconocimiento que se haga sobre hecho propio, circunstancia que no concurre en el caso, la ley establece que el documento presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos, como si hubiere sido reconocido, ya que cuando se presenta un documento proveniente de persona distinta de los litigantes, no pudiendo ser reconocido por aquél a quien perjudica, es indispensable que, durante el juicio, esta parte manifieste si le concede autenticidad o no, para cuyo efecto la ley lo obliga a que expresamente lo objete, so pena de tenerlo por admitido y, surta sus efectos como si hubiese sido reconocido, estableciendo así una especie de reconocimiento ficto, cosa que se explica, porque la ley requiere que, independientemente de la discusión de la acción y de las excepciones planteadas en el juicio, se establezca la discusión particular sobre el documento presentado por vía de prueba, y si el mismo no es objetado, es indudable que no puede surgir esa discusión y para entonces la ley establece la presunción de que se admita el documento y surta efectos como si hubiere sido reconocido.
Precedentes
Amparo civil directo 2540/34. Rojas Juárez Lucas. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.