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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2012
SUCESIONES, DEUDAS DE LAS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2012
La sentencia que condena a una persona, en su carácter de albacea de una sucesión, debe ser ejecutada en los bienes de ésta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3583 del Código Civil del Estado de Puebla, que previene que los gastos hechos por el albacea, en el cumplimiento de su encargo, inclusive los honorarios de los abogados y procuradores que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia; por lo que es indebido tratar de hacer efectiva dicha sentencia, en bienes que pertenecen en propiedad y posesión al albacea, a quien debe estimarse extraño a ese procedimiento, aun cuando en el seguido contra la sucesión que representa, hubiera sido oído y vencido, si lo fue con el carácter de albacea de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2874/35. Marín Dolores y coagraviado. 7 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.