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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2023
DEPOSITARIOS, CUENTAS DE LOS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2023
Si bien los artículos 512 y 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán, establecen, respectivamente, que todo depositario presentará cada mes, la cuenta de administración a que dichos preceptos aluden, y que el que no lo rinda será separado de su cargo, ellos no fijan término alguno para la presentación de esa cuenta, por lo que debe recurrirse a las reglas generales sobre términos, que contiene el artículo 51, fracción IV, del propio ordenamiento, ya que, de lo contrario, se llegará al absurdo de que dichos artículos, al imponer a todo depositario la obligación de rendir cada mes la cuenta mencionada, precisamente dentro del mes, estarían en pugna con sus propios mandatos, ya que, en semejantes condiciones, la cuenta nunca podría comprender los datos de todo el mes, si no solamente de una parte, puesto que, por imposibilidad material, tendrían que quedar excluidos los del día o parte del día de la presentación, o de los subsecuentes, en su caso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10456/32. Cesares Martínez de Arredondo José. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.