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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2032
REMATES, AMPARO CONTRA LA ADJUDICACION DE BIENES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2032
Si bien es verdad que la adjudicación de bienes decretada en los autos de un juicio ejecutivo, puede quedar sin efecto, si llega a revocarse el auto aprobatorio del remate, en virtud de la apelación devolutiva que respecto del mismo se interponga, también lo es que cuando el quejoso reclama en amparo una modalidad referente a la ejecución misma del auto de remate, como es la de que, en su concepto, debe exigirse al ejecutante una fianza conforme al artículo 699 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, que le asegura la devolución de la cosa con sus frutos o productos, y la indemnización de los daños y perjuicios, en su caso, tales actos pueden ser reclamados en amparo, toda vez que los mismos no pueden quedar juzgados en el fallo que desapruebe el remate, y atenta la circunstancia de que, en su contra, la ley común no da ningún recurso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6959/35. Reyes de Cortés Vega Dolores, sucesión de. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.