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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
358889
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2036

DECLARACION DE HEREDEROS, EFECTOS DE LA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2036

Precedentes

Tomo XLVII, página 5674. Indice Alfabético. Improcedencia 6795/35. Wilson Tomás. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos . El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Sabino M. Olea. Tomo XLVII, página 2036. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6734/35. Toledo Villarreal Margarita. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Sabino M. Olea.
Registro digital (IUS): 358889