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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2036
DECLARACION DE HEREDEROS, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2036
Aun cuando es cierto que el artículo 803 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, dispone que en caso de negarse la declaración de herederos, se reservan sus derechos a los que la hayan pretendido, para el juicio ordinario, también debe tenerse en cuenta que el mismo precepto dispone que el Juez y, por tanto, el tribunal de alzada, deben hacer la declaración de herederos, si la estimaren procedente, lo que indica que debe juzgar de la comprobación de los derechos deducidos, aportada al juicio, y fallar la cuestión en definitiva, en el juicio sucesorio, por lo que no puede decirse, con propiedad, que el juicio ordinario a que se refiere el repetido artículo, sea un medio dentro del procedimiento mismo del juicio sucesorio correspondiente, por el que puedan ser reparados los efectos que, en su ejecución, tenga o pueda tener dicha declaración, en perjuicio del que se estime agraviado; ya que de cualquier manera, se le pone en la necesidad de seguir un juicio dilatado y difícil, con total independencia del intestado relativo, para deducir de nuevo los derechos que asegura le asisten como heredero legítimo del causante; por lo que la procedencia del juicio de amparo contra la resolución a que se refiere el artículo citado, está comprendida en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Tomo XLVII, página 5674. Indice Alfabético. Improcedencia 6795/35. Wilson Tomás. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos . El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Sabino M. Olea.
Tomo XLVII, página 2036. Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6734/35. Toledo Villarreal Margarita. 7 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Sabino M. Olea.