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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2149
DISTRITOS EJIDALES, OBLIGACIONES QUE CREAN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2149
Si de las constancias de autos aparece que la obligación de pago que se exige al quejoso en un amparo, tiene su origen en un pacto perfecto, celebrado libre y espontáneamente, por el cual se obligó, a título de aportación, a contribuir para la formación del fondo destinado a sufragar los gastos causados para la creación de un distrito ejidal, obligación que el mismo quejoso no desconoce, ya que cuidó de comprobar haber pagado una cantidad como parte de su obligación, el cobro que se le haga del pago total, no es violatorio de garantías, aunque el obligado se exceptúe de aquél, si se advierte que no quedó a su arbitrio la fijación de la extensión de su obligación, sino que la estableció la autoridad correspondiente, atendiendo al valor catastral de los predios del obligado, y si según las constancias mencionadas, el quejoso no ha cubierto íntegramente la que le correspondió en el derrame, con arreglo al número de sus predios y a sus valores, el ejercicio de la acción de cobro de todas las obligaciones es legal, y no es violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4125/35. González Fariño Ernesto. 8 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.