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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2185
CONCURSO, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA DECLARACION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2185
Contra el auto de autoridad judicial que manda formar el concurso necesario de una sucesión, designando síndico, así como contra la ejecución de ese auto y el requerimiento de entrega de los bienes al mencionado síndico, es improcedente el amparo, con fundamento en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Federal, tomado en el sentido que corresponde, supuesto que el mandamiento de referencia puede ser combatido por el quejoso, mediante el incidente de oposición a la declaración de quedar abierto el mismo concurso, por lo que ese acto y su ejecución no reúne la condición de irreparabilidad, para que, respecto al mismo, proceda el amparo conforme al precepto que se cita.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2590/35. Hernández Eduardo y coagraviados. 10 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que se indican en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.