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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2195
FIANZA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2195
No existe prevención alguna que exija, en caso de que el fiador en amparo acredite su solvencia con la propiedad de predios rústicos, la exhibición de un certificado de las autoridades agrarias, para acreditar que los bienes no han sufrido afectaciones ejidales; y atento lo dispuesto en el artículo 2851 del Código Civil del Distrito Federal, para otorgar una fianza legal y judicial por más de mil pesos, debe presentarse el certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad, a fin de demostrar que el fiador tiene bienes raíces suficientes para responder del cumplimiento de la obligación que garantiza.
Precedentes
Queja en amparo civil 429/35. Tenedores de bonos hipotecarios emitidos por "Hidros", S. A. 10 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.