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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2200
AUDIENCIA EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2200
Si bien es cierto que el artículo 73 de la Ley Reglamentaria del Amparo, anterior a la vigente, disponía que la audiencia se verificará dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se dio entrada a la demanda, esa disposición debía entenderse en términos hábiles, armonizándola con las dificultades que en la práctica se presentan, en virtud de que siendo muchos los negocios que se tramitan en los tribunales federales, no es posible que se observe la ley en todos sus detalles; por lo cual, si esa audiencia se fijó para fecha posterior a los quince días, por imposibilidad material de celebrarla antes, no puede alegarse que se violó la ley, si no se justifica que el señalamiento obedeció a dolo o parcialidad del Juez; y además, si no existe prueba en contrario contra la afirmación que sobre el particular haga el Juez de Distrito.
Precedentes
Queja en amparo civil 443/35. Díaz Serapio, sucesión de. 10 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.