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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2200
FALSEDAD HECHA VALER EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2200
Si en la audiencia constitucional se objeta de falso un documento y el Juez de Distrito difiere la audiencia, reservándose para proveer sobre dicha petición, en la fecha en que tenga lugar la propia audiencia, es improcedente la queja que se enderece contra la mencionada resolución, puesto que el perjuicio que pudiera causarse es susceptible de ser reparado al verificarse la tan repetida audiencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 443/35. Díaz Serapio, sucesión de. 10 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.