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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2204
FIANZA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2204
La fianza solamente responde de los daños y perjuicios que se ocasionen con la suspensión de los actos reclamados y no de la suerte principal y anexidades; y tratándose de la suspensión de una sentencia definitiva que condena a pagar determinada cantidad, los daños y perjuicios se traducen en el interés legal que debe producir esa cantidad, por todo el tiempo que, por virtud de la suspensión, no la perciba el acreedor.
Precedentes
Queja en amparo civil 288/32. Villa Gordoa Luis. 10 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.