Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358900
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2254
ALBACEA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA CESACION DE EL CARGO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2254
La suspensión debe negarse contra la resolución de segunda instancia, que declare que los albaceas de una sucesión cesan en su encargo, por haber transcurrido el término legal y la prórroga que les fue concedida por el testador, ya que no se sigue perjuicio de difícil reparación; pues si los herederos eligen un nuevo albacea, tanto los bienes como la prosecución del juicio, quedarán al cuidado del representante nuevamente nombrado; y por lo que hace a los honorarios que pudiera dejar de percibir el albacea cesado, tampoco se le causa daño de difícil reparación, si obtiene la protección constitucional.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5369/35. Valdéz de Yurrieta Mercedes y coagraviada. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.