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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2268
LETRAS DE CAMBIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2268
Si bien es cierto que el artículo 491 del Código de Comercio, expresa terminantemente, que la aceptación de la letra constituye al aceptante en la obligación de pagarla, sin que pueda relevarlo del pago otra excepción que la de falsedad de la aceptación misma o de la letra, también debe tenerse en cuenta que tal disposición se refiere a excepciones fundadas en hechos anteriores a la aceptación, por lo que no puede comprender la fundada en el pago hecho por los aceptantes, con posterioridad a la aceptación, y al acreedor que exige el cumplimiento de la obligación cambiaría, de lo que se concluye que si la excepción de pago opuesta por los demandados, fue desechada y pudo, por tanto, el actor, desentenderse de objetar los documentos que la fundaban, la Suprema Corte no puede, en virtud del recurso de súplica, estudiar desde luego si dicha excepción quedó acreditada, por lo que, con fundamento en el artículo 132 de la Ley Reglamentaria del Recurso de Súplica, debe declararse procedente el agravio, y nulificar el procedimiento, mandándolo reponer, a partir del auto que desechó la excepción de pago.
Precedentes
Recurso de súplica 96/31. Cuaik Hermanos. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.