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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2267
NULIDAD, SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO, POR RAZON DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2267
Si bien es verdad que el auto que admite un incidente de nulidad de lo actuado, produce el efecto de suspender el procedimiento en el juicio principal, también lo es que la sentencia interlocutoria que se dicte en el mencionado incidente, en primera instancia, sustituye, jurídicamente, desde este punto de vista, al auto que admite el incidente, puesto que estudia la procedencia del mismo; razón por la que, a partir de la fecha de la sentencia, la suspensión del procedimiento en lo principal, que tiene lugar en virtud del auto que admite el incidente, sólo produce efectos por razón de la sentencia, en el caso de que se confirmen tales efectos, declarándose procedente el incidente; pero cuando esa sentencia declara improcedente el incidente de nulidad, tal resolución viene a modificar la situación jurídica procesal creada en favor de los demandados, por el auto que admite el incidente, quedando sin efecto tal auto y rigiéndose la nueva situación jurídica por la determinación de la sentencia, de lo que se concluye que si la sentencia declara improcedente el incidente de nulidad, para los efectos de la situación procesal, es como si no existiera el incidente, y los efectos de tal sentencia no se suspenden, porque la apelación en estos casos procede sólo en el efecto devolutivo.
Precedentes
Recurso de súplica 96/31. Cuaik Hermanos. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente..