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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2275
COMPRAVENTA, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2275
El contrato de compraventa, tal como está reglamentado en el Código Civil de 1884, vigente en el Estado de México, se considera como un contrato que se perfecciona y es obligatorio para las partes, por el sólo convenio de las mismas en la cosa y en el precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho, ya que de acuerdo con los artículos 2818 y 2622 del propio ordenamiento, desde el momento en que la venta se perfecciona, pertenece la cosa al comprador, y el precio al vendedor, teniendo cada uno de ellos derecho de exigir del otro, el cumplimiento del contrato, y aun cuando el artículo 1436, indica que en las enajenaciones de cosas determinadas, la traslación de la propiedad se verifica por el mero efecto del contrato, salvo convenio en contrato, debe tenerse en cuenta que tal convenio sólo puede estipular como condición suspensiva del efecto traslativo de la propiedad, la tradición real o simbólica de la cosa, pero de ninguna manera el pago del precio, porque estaría contra la naturaleza de este contrato, tal como existe consagrada en la Ley Civil vigente en el Estado de México, debiendo estimarse que el convenio en contrario de que habla el artículo 1436 citado, sólo puede versar sobre formalidades, en cuanto a la entrega de la cosa, porque tal disposición implica una excepción a la regla general, que previene que la cosa pertenece al comprador, desde el momento en que se perfecciona el contrato y, por lo mismo, este precepto es de aplicación estricta.
Precedentes
Recurso de súplica 81/32. Compañía Brunswick Balke Collender. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.