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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2283
CONDICION RESOLUTORIA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2283
Tratándose de contratos bajo condición resolutoria, sus efectos no se suspenden mientras la condición no se cumpla y ésta no opera automáticamente la resolución del contrato, efecto para el cual se requiere una declaración judicial, por lo que si no se comprueba que el contrato quedó resuelto en virtud de sentencia, el mismo surte todos sus efectos, desde la fecha de su celebración.
Precedentes
Recurso de Súplica 59/32. Cuesta Gallardo Enrique. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en el negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.