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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2283
APELACION, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2283
Tratándose de juicios mercantiles, el apelante no tiene derecho a solicitar la recepción de una prueba confesional en segunda instancia, dado que el artículo 1342 del Código de Comercio previene, terminantemente, que las apelaciones se substanciarán con un sólo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo.
Precedentes
Recurso de Súplica 59/32. Cuesta Gallardo Enrique. 11 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en el negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.