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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2433
EMBARGOS FISCALES, CUANDO NO ES NECESARIO INTERPONER RECURSOS ORDINARIOS CONTRA ELLOS, ANTES DE OCURRIR AL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2433
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido que las tesis de que cuando las personas afectadas por los actos de la autoridad responsable, son privadas de su posesión sin previo juicio, no están obligadas a seguir procedimientos dilatados ante las autoridades comunes, cuando ya sufrieron el desposeimiento de sus bienes, y debe declararse procedente el amparo en estos casos, aun cuando el quejoso no haya hecho uso previamente de los recursos ordinarios que le concede la ley, contra los actos citados; tesis fijada como excepción única, a la jurisprudencia establecida en el sentido de que el amparo es improcedente contra actos administrativos, contra los cuales la ley concede algún recurso y que deben tenerse como consentidos, si no se reclaman por los medios que las leyes comunes establecen y dentro de los términos que las mimas señalan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6164/35. Gómez Quezada Carlos. 13 de febrero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.