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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
358910
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2444

AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL, DERECHOS DEL USUARIO DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2444

Precedentes

Amparo civil directo 1502/21. Mateos Rafael. 13 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en el negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 358910