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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2444
AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL, DERECHOS DEL USUARIO DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2444
Cuando no se trata de aguas pertenecientes a un manantial de propiedad particular, sino de aguas de jurisdicción federal, respecto de las cuales el usuario comprueba su derecho, todo ataque al ejercicio de su posesión sobre las mismas, implica necesariamente un despojo, contra el que es procedente el interdicto de que habla el artículo 1190 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo civil directo 1502/21. Mateos Rafael. 13 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en el negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.