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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2443
BIENES INMUEBLES, NATURALEZA DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2443
De la simple enumeración de bienes inmuebles que se hace en el artículo 675 del Código Civil de Veracruz, se concluye que aquella legislación admite luego los bienes inmuebles, considerándolos por su naturaleza, por el destino que se les da, o por disposición de la ley, debiéndose tomar en cuenta que el legislador, al incluir en la segunda parte de la fracción VII del precepto citado, en la clasificación de bienes inmuebles las cañerías de cualquier especie, que sirvan para conducir líquidos o gases a la finca, o para extraerlos de ella, no quiso darle sólo el carácter de bien inmueble al recipiente, puesto que el canal no está constituido tan sólo por la zanja, sino también por el agua que contiene. La voluntad de la ley en este caso, se define racional y lógicamente, dentro de una sana interpretación, en el sentido de que la zanja o cañería, como obra hecha en la tierra, no requiere una determinación especial del legislador, para tener el carácter de inmueble, por ser obra en el predio mismo, o construcción que se une permanentemente a él, y que, por tanto, cuando da a cañerías y obras de conducción de líquidos, el carácter de inmuebles, lo hace en función del objeto a que la obra se destina, para comprender como parte del inmueble, el líquido conducido que corre constantemente por él, desde sus fuentes, con las características naturales de inmueble, y que sigue teniendo este carácter mientras se emplea en regadíos o en fuerza hidráulica, adquiriendo tan solo el carácter de bien mueble hasta que se separa del suelo, zanja, atarjea, etcétera, para hacerla objeto de una material aprehensión.
Precedentes
Amparo civil directo 1502/21. Mateos Rafael. 13 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en el negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.