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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358912
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2487
NOTIFICACIONES POR ESTRADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2487
El Artículo 1069 del Código de Procedimientos Civiles del distrito, contiene una sanción consistente en la notificación por estrados, para el caso de que las partes en el juicio se abstengan de designar domicilio en donde recibir aquéllas, sin que para esto sea necesaria instancia de parte y sin que obste que algunos tribunales sigan la innecesaria práctica de proveer mandamiento que así lo ordene, a más de que la palabra "juicio", que emplea el citado precepto, no la toma la ley en el sentido de que sólo exista hasta la fijación de la litis, sino en el sentido más amplio de "procedimiento judicial", y así debe estimarse que hay juicio, desde la demanda y emplazamiento del demandado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10859/32. Mendoza Manuel S. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.