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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2486
NOTIFICACIONES VALIDAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2486
La circunstancia de que el actor señale la casa del demandado para que se le hagan notificaciones, no purga la falta de éste, de no hacer por su parte tal designación, pues la ley impone a ambos litigantes, la obligación de señalar su propio domicilio, y el actor sólo tiene la de designar el del demandado, para el efecto de que se le haga la primera notificación, y aun cuando además de la primera, se hubieran hecho al reo otras notificaciones en el lugar señalado por el actor, ello no suple la omisión de aquél, porque la ley exige la manifestación del mismo interesado, sobre el particular.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10859/32. Mendoza Manuel S. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.