Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358914
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2494
ALBACEA JUDICIAL, FACULTADES DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2494
No es verdad que el albacea judicial no pueda representar en juicio a la sucesión en que fue designado con ese carácter, pues basta leer las disposiciones de los artículos 1847 y 1848 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, en relación con las del 1854 del propio ordenamiento, para llegar a la conclusión de que el albacea judicial puede tener esa representación, en los casos a que se contraen los dos primeros preceptos, mediante la correspondiente autorización o licencia judicial.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5443/34. García Rebollo Herlinda. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.