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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2513
DEPOSITARIOS, AMPARO PROMOVIDO POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2513
Si el quejoso en amparo se ostenta como depositario nombrado con anterioridad en un juicio diverso, respecto a los mismos bienes designados para embargo, en cumplimiento de un auto de exeqüendo dictado en un juicio ejecutivo iniciado con posterioridad, debe estimarse procedente el juicio constitucional que contra tal auto promueva, toda vez que se trata de privarlo de la posesión que con el indicado carácter tiene.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 6960/35. Bravo José P. 14 de febrero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación del negocio por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.