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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2588
ACTOS EJECUTADOS DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO, AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 2588
La naturaleza de las violaciones del procedimiento, a que alude el artículo 108 de la Ley Reglamentaria del Juicio de Amparo, indica que la citada disposición se refiere a aquellas violaciones cometidas durante la tramitación del juicio, y que pueden repararse en la sentencia respectiva; pero cuando se reclama el auto de la autoridad judicial que desecha un recurso de revocación interpuesto, contra el que, a su vez, desechó un incidente de nulidad de actuaciones, promovido por el agraviado, a partir de la notificación de la sentencia dictada en el juicio seguido en su contra, es claro que siendo dicho acto posterior a la sentencia pronunciada en el juicio en que se dice cometido, debe estimarse comprendido para los efectos de la procedencia del amparo, en la fracción IX del artículo 107 constitucional, puesto que se trata de un acto de la autoridad judicial, ejecutado después de concluido el juicio, y que por ser de imposible reparación ante la potestad común, deja sin defensa al quejoso.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2746/35. Azanza Ildefonso. 15 de febrero de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis Bazdresch. El Ministro Abenamar Eboli paniagua no asistió por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.